Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se borrarán las frases equivocadas sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.