Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 523.- Presentada la solicitud de declaración de incapacidad por causa distinta a la de minoridad, el Juez proveerá auto, ordenando que dentro de los tres días siguientes sea reconocido el presunto incapaz por tres peritos médicos que nombrará, prefiriendo alienistas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.