Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 541.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapaces que no tuvieren representante legítimo o tutor o éstos tuvieren interés en la herencia, se nombrará tutor especial cuya intervención se limitará solo a aquello en que tengan incompatibilidad.
Si los menores han cumplido dieciséis años, designarán su tutor especial y si aún no llegaren a esa edad, o los incapaces no tuvieren tutor, será nombrado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.