Artículo 559 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 559.- Los juicios intestamentarios podrán ser denunciados por quien tenga interés en su radicación. Si el denunciante manifestare tener parentesco u otro lazo con el autor de la herencia, deberá precisar el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo y justificarlo con la prueba que sea legalmente posible.
Debe el denunciante, si los conoce, indicar los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos, de los parientes colaterales dentro del cuarto grado. De ser posible, se presentarán las partidas del registro civil que acrediten la relación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.