Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 562.- En la declaratoria de herederos el Juez designará el albacea si se tratare de heredero único o si los interesados dieron su voto por escrito o en comparecencia con anterioridad, recayendo el nombramiento en dicho heredero o en la persona propuesta por éste o por la mayoría de aquéllos y fuera de estos casos, citará a una junta dentro de los ocho días siguientes para el efecto. Este albacea tiene carácter definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.