Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informe de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.