Código Civil estatal

Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 594.- Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el Juez la aprobará; si alguno o algunos no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Si todos los interesados aprobaren la cuenta o no la impugnaren, el Juez la aprobará; si alguno o algunos no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero es indispensable para que se le dé curso,…

¿Está vigente el artículo 594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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