Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 601.- El proyecto de partición se sujetará en su caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador o a lo convenido entre los interesados.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.