Artículo 607 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 607.- Para la tramitación de toda testamentaría, se requiere que previamente se declare judicialmente que el testamento respectivo es formalmente válido conforme a las disposiciones contenidas en la sección primera, capítulo II de éste título y de las siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.