Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 613.- Recibido el sobre, procederá el Tribunal como se dispone en el artículo 2695 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.