Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 648.- La garantía otorgada por el ejecutante deberá ser suficiente para responder de la devolución o entrega de la cosa que haya de serlo, sus frutos y la indemnización de daños y perjuicios. El ministerio Público y el acreedor alimentario no están obligados a prestarla.
(SE RECORRE EN SU ORDEN [N. DE E. ANTES 648], P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.