Artículo 650 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 650.- En los juicios relativos a cuestiones no pecuniarias, el señalamiento quedará a criterio del tribunal.
(REUBICADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.