Artículo 7 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7.- Cuando haya varias acciones contra una persona, respecto de una cosa, que provenga de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda. Por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
Si llegaren a plantearse simultánea o subsidiariamente, acciones contrarias o contradictorias, el Juez, antes de admitir la demanda, requerirá al promovente para que precise cual es la que deduce.
(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.