Artículo 74 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Sin perjuicio de efectuar las notificaciones por otro de los medios que procediere conforme al presente capítulo, se harán por listas observando las siguientes disposiciones:
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I. De los asuntos que se acuerden diariamente se hará por triplicado una lista, autorizada por el secretario que contendrá número de toca o expediente, nombre de los interesados y clase de juicio, sin incluir los que por su naturaleza y estado requieran que se guarden en secreto;
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II. EI original de los ejemplares se publicará por el notificador fijándose en lugar visible de los estrados del Tribunal, el duplicado se publicará en el Boletín Judicial y con el triplicado cotejado por el Secretario, se formará un legajo que éste conservará bajo su más estricta responsabilidad para cualquier aclaración por el término que estime prudente, al final del cual será archivado definitivamente;
III.- En todos los tocas o expedientes que aparezcan publicados, se asentará razón de haberse fijado la lista, la cual permanecerá dos días;
IV.- Al tercer día de que se publique la lista, se pondrá razón en los asuntos que procediere que la notificación se hizo por ese medio y, retirando el ejemplar de los estrados, integrará un legajo por mes, al término del cual se remitirá al archivo provisional a efecto de que cuando concluya el año se forme uno solo que comprenda los doce meses y se archive definitivamente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.