Artículo 81 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Los términos procesales que establece este código comenzarán a computarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación, incluyendo los días de su vencimiento.
Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al que hubieren quedado legalmente hechas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.