Código Civil estatal

Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 86.- Cuando este código no señale términos para la práctica de un acto judicial, o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Ocho días para dictar sentencia de fondo, contados a partir de la citación, a menos que haya necesidad de examinar documentos voluminosos podrá disfrutarse de ocho días más.

(REFORMADA, P.O. 5 DE MAYO DE 2010)

II. Tres días para los demás casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit?

Cuando este código no señale términos para la práctica de un acto judicial, o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.- Ocho días para dictar sentencia de fondo, contados a partir de…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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