Artículo 106 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieran otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del importe de diez Unidades de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.