Artículo 130 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
II.- El que presentare documentos o testigos falsos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, de desahucio, en los interdictos de retener o recuperar, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos supuestos la condenación se hará en la primera o segunda instancia, según corresponda; y (REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
IV.- El que fuere vencido en dos sentencias emitidas en un solo sentido, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de segunda instancia. Si el Juez no hubiere condenado en costas, la condena comprenderá las de ambas instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.