Artículo 144 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entienden sometidos tácitamente:
I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III. El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella;
IV. El tercer opositor y el que por cualquier otro motivo viniere al juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.