Artículo 150 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanaren, conocerán, los jueces de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.