Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los tribunales colegiados, la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.