Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entretanto se decide la recusación, no se suspenderá la jurisdicción del Tribunal o del Juez, quienes estarán facultados para continuar actuando en el principal e incidentes.
La recusación deberá resolverse antes de dictar sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.