Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La recusación se interpondrá ante el Juez o Sala que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Tratándose de recusación del Juez o de todos los Magistrados de una Sala, se remitirá testimonio de las constancias indispensables para resolverla.

(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 1966)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La recusación se interpondrá ante el Juez o Sala que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde. (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001) Tratándose de recusación del Juez o…

¿Está vigente el artículo 176?

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