Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta por el importe de quince Unidades de Medida y Actualización, si se trata de un Alcalde, hasta de setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, si el recusado fuere el Juez, hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales, si fuere un Magistrado o de trescientos Unidades de Medida y Actualización en caso de recusación de todos los Magistrados de la Sala correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.