Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta por el importe de quince Unidades de Medida y Actualización, si se trata de un Alcalde, hasta de setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización, si el recusado fuere el Juez, hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales, si fuere un Magistrado o de trescientos Unidades de Medida y Actualización en caso de recusación de todos los Magistrados de la Sala correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta por el importe de quince Unidades de Medida y Actualización, si se trata de un Alcalde, hasta de setenta y cinco…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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