Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los Jueces de Primera Instancia pueden decretar la separación a que se refiere el artículo 196, a no ser que, por circunstancias especiales y por la urgencia del caso, no se pueda acudir al Juez del lugar en donde se encuentre el domicilio conyugal o el cónyuge que desee separarse. En este caso, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisional y deberá remitir las diligencias al Juez competente para que siga conociendo de ellas.
(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.