Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez practicará todas las diligencias que sean necesarias para proteger a los menores hijos, a quienes deberá escuchárseles en presencia del Ministerio Público.
Asimismo, dictará todas las medidas que sean necesarias para evitar que los cónyuges, se causen daños y perjuicios entre sí, o los causen a los bienes comunes.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 2015)
El juez practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender estos asuntos.
(REFORMADO, P.O. 7 DE FEBRERO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.