Artículo 211 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en escritura pública o en acta ante el juez sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no esté nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.