Artículo 214 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título VIII.
CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.