Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos. En este caso, la entrega de la cosa sólo podrá hacerse bajo la condición de que el acreedor justifique sus derechos por los medios legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.