Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La devolución del depósito que autoriza el artículo 1980 del Código Civil, se decretará con la sola petición del deudor.
CAPITULO VI De las providencias precautorias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.