Artículo 235 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se pida un secuestro provisional, sin fundarlo en título ejecutivo, el actor dará fianza de responder de los daños y perjuicios que se sigan, ya porque se revoque la providencia, ya por que, entablada la demanda, sea absuelto el reo.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en las cuestiones del orden familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.