Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria puede reclamarla en cualquier tiempo; pero antes de la sentencia ejecutoria; para ese efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.