Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentísimos, que no dieren lugar a practicar las diligencias prevenidas por este capítulo, podrá decretarse, a riesgo y perjuicio del que lo pretenda cualquiera de las providencias precautorias arriba mencionadas, siempre que se dé fianza bastante, a satisfacción del Juez para indemnizar a la parte contra quien se decrete de los daños y perjuicios, si en los tres días siguientes a la ejecución de la providencia no acredita el promovente el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, como se previene en el artículo 230 de este código.
Si transcurre dicho plazo sin rendir esta justificación, el juez, de oficio, o a petición de parte, declarará insubsistente la providencia decretada; pero subsistirá en caso contrario, debiendo igualmente subsistir la fianza, cuando por derecho proceda.
CAPITULO VII De la suspensión de la obra nueva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.