Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los dueños y poseedores de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz y los de predios en que aquélla sirva para regadío, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando con ello se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.