Artículo 252 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de ella o a los que la están ejecutando, la cual obra (sic) será demolida a costa del primero en caso de desobediencia. La suspensión se levantará en el caso de que se dé fianza de responder de la demolición y de la indemnización de los perjuicios que, de continuarse la obra, puedan seguirse al que promueve.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.