Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del plazo de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no hacerlo, se levantará la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y al de una multa del importe de veinticinco a cien Unidades de Medida y Actualización, según la importancia de la obra.

TITULO SEXTO Del juicio ordinario CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En el mismo auto en que se decrete la suspensión de la obra, el Juez prevendrá al solicitante que dentro del plazo de tres días promueva su demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido; y de no…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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