Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán:

I. El tribunal ante el que se promueve;

II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

IV. Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios;

V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;

VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;

VII. El valor de lo demandado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán: I. El tribunal ante el que se promueve; II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones; III. El nombre del demandado y…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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