Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. Del auto que la admita se notificara personalmente al actor, corriéndole traslado con las constancias respectivas para que conteste en un plazo igual al que se le otorgo al demandado para contestar la demanda principal, quedando con ello definitivamente fijada la litis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.