Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confesada la demanda en todas sus partes y manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia y se dictará la que proceda.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
En este caso, el Juez ordenará el reconocimiento al demandado, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.