Artículo 278 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, debe el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)
Cuando en el procedimiento judicial haya que garantizar la protección de menores de edad, el juzgador tiene la facultad de recabar de oficio las pruebas necesarias para conocer con toda certeza los elementos suficientes y garantizar el principio de Interés Superior de la niñez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.