Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté asistida por su abogado, procurador ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje;
pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete en cuyo caso el Juez lo nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.