Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
II. Cuando no exhiba la identificación en los términos del artículo 202 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
III. Cuando se niegue a declarar o cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.