Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto que admita y el que deseche posiciones, el que declare confeso al litigante; o el que deniegue esta declaración, son apelables en el efecto devolutivo si lo fuere la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.