Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro del plazo de ofrecimiento de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual plazo, contado desde la notificación del auto que ordene su recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.