Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el dictamen pericial tiene por objeto el reconocimiento o inspección de personas, para conocer sus condiciones físicas o mentales y éstas se nieguen a permitirlo, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si el dictamen pericial tiene por objeto el reconocimiento o inspección de personas, para conocer sus condiciones físicas o mentales y éstas se nieguen a permitirlo, el juez debe tener por ciertas las afirmaciones de la…

¿Está vigente el artículo 338?

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