Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En caso contrario, al admitir la prueba fijará a los peritos un término prudente, para que presenten su dictamen, que empezará a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo.
En caso de que alguno de los peritos no rinda su dictamen, se entenderá que la parte que lo haya designado acepta aquél que rinda el perito de la contraria. Si los peritos de ambas partes no rindieren su dictamen, se declarará la deserción de la prueba.
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.