Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró.
Sección Quinta Del reconocimiento o inspección judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.