Artículo 349 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran, asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario o se estimare conveniente se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objeto inspeccionados.
Sección Sexta Prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.