Artículo 353 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Gobernador del Estado, a los Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y jefes superiores de las Oficinas de Hacienda en el Estado se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.