Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren. (ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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